1. OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente Contrato, TROPIC MAXORATA S.L. (en adelante TROPIC), alquila el vehículo (o en su caso el vehículo por el que le fuera sustituido) a usted como CLIENTE, que figura en el anverso de este Contrato (en adelante CLIENTE), con sujeción a los términos y condiciones establecidos en su anverso y reverso y que usted acepta y confirma que cumplirá. El CLIENTE recibe en alquiler el vehículo descrito en el Contrato en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios y se compromete a conservarlos y conducir el vehículo cumpliendo las normas del Código de la Circulación, así como las dispuestas en las presentes Condiciones Generales. Rogamos lea detenidamente el Contrato y, si no entendiera o no estuviera conforme en alguno de los puntos, nos lo haga saber antes de aceptarlo. El CLIENTE confirma que todos los datos personales que figuran en el Contrato son actuales y verdaderos, y que solo los conductores autorizados por TROPIC, y que figuren en el mismo, pueden conducir el vehículo.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del Contrato está recogida en su anverso, donde se especifica la fecha y hora de entrega y devolución del vehículo. Si el CLIENTE decidiera resolver el Contrato de forma anticipada, el importe correspondiente a los días no disfrutados de uso del vehículo (impuestos incluidos) será íntegramente retenido en concepto de indemnización. Asimismo, en caso de que fuere TROPIC quien decidiera finalizar el alquiler con anterioridad a la fecha señalada en el Contrato, el CLIENTE tendrá derecho a recibir de TROPIC la cantidad correspondiente a los días no disfrutados. Si el CLIENTE desea ampliar el período de alquiler deberá dirigirse a una oficina de TROPIC para firmar la prórroga. Ningún Contrato se puede ampliar por otro canal de comunicación. En ningún caso la cantidad depositada en concepto de fianza podrá servir para una prolongación del Contrato. Así pues, en el caso de que el Contrato se prorrogue, el CLIENTE deberá efectuar un pago adicional para dicha prolongación. Si el Contrato no se pudiera extender por no haber disponibilidad o por cualquier otro motivo, el CLIENTE deberá devolver el vehículo en la fecha, sucursal y hora acordada. En función de las condiciones iniciales del Contrato puede ser necesario al solicitarse la prórroga del mismo la realización de un nuevo Contrato considerándose en ese momento extinguido el Contrato vigente.
3. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN TROPIC entrega el vehículo en buen estado general y de funcionamiento. El CLIENTE se obliga a devolverlo en el mismo estado con todos los documentos, herramientas, piezas y accesorios en el lugar, fecha y hora señalados en este Contrato. TROPIC puede volver a tomar posesión del vehículo en cualquier momento sin avisarle y a propia costa del CLIENTE si el vehículo se utilizara incumpliendo lo establecido en este Contrato. Cualquier cambio o alteración deberá ser previamente autorizada por TROPIC. El incumplimiento de esta condición faculta a TROPIC a hacerse cargo del vehículo por sus medios o requerirlo judicialmente. El alquiler mínimo es el correspondiente a lo que se dicte en el momento de la reserva/alquiler, que consta de mínimo 24 horas contadas desde el inicio del alquiler, salvo tarifas especiales que especifiquen una duración menor. En caso de que el vehículo se devuelva con un retraso superior a 59 minutos, TROPIC se reserva el derecho a cobrar una cantidad adicional como indemnización por los perjuicios causados en la planificación de su operativa, consistente en una cantidad nunca superior a la tarifa aplicable de 1 día de alquiler. En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el CLIENTE no esté presente en la inspección del mismo, por causas imputables a él (porque se entregan las llaves por el medio estipulado por TROPIC, por ser fuera del horario de trabajo, o se entregara el vehículo en un lugar distinto a la oficina de TROPIC), y se apreciaran daños en el vehículo, el CLIENTE deberá abonar la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal de TROPIC en su ausencia, estando obligado TROPIC posteriormente a documentar tanto el daño, como la valoración del mismo. De igual modo la devolución o abandono del vehículo en lugar distinto al señalado en el Contrato, faculta a TROPIC a exigir: I) El importe del alquiler correspondiente a los días extras necesarios para la recuperación del vehículo y su puesta a disposición para alquilar; II) La indemnización de 45 € diarios por los perjuicios económicos ocasionados y III) Los costes de traslado/grúa, peajes y guarda/custodia (cuando los haya) hasta el lugar acordado en el Contrato para la devolución de este. TROPIC se reserva el derecho de interponer las acciones legales que resulten pertinentes ante cualquier supuesto de desaparición o no devolución del vehículo ante las autoridades competentes recayendo sobre el CLIENTE toda la responsabilidad de las consecuencias jurídicas y legales que se pudieran derivar. La prolongación unilateral por parte del CLIENTE de la duración del Contrato se considerará asimismo como un uso no permitido del vehículo a efectos de la responsabilidad del CLIENTE sobre cualquier daño que presentase el mismo, y da derecho a TROPIC a recuperar el vehículo sin ser necesaria la voluntad o presencia del CLIENTE.
4. PAGOS DEL CLIENTE El CLIENTE se compromete expresamente a pagar a TROPIC las cantidades que figuran en el anverso de este Contrato, y que están calculadas de acuerdo con nuestras tarifas vigentes. Todo uso no autorizado podrá dar lugar al cobro de cantidades adicionales de las que sea responsable el CLIENTE, así como otros conceptos de acuerdo con las condiciones contractuales y comerciales ofrecidas por TROPIC. El CLIENTE se obliga a pagar, tan pronto sea requerido, las siguientes cantidades: a) El precio del alquiler por el tiempo pactado en el anverso y otras cantidades complementarias, como por ejemplo la entrega y/o recogida en un lugar distinto a las instalaciones de TROPIC, y otros servicios que se puedan acordar. b) Cualquier cantidad por daños o faltantes, de acuerdo con este Contrato, tanto el importe en concepto de franquicia, si la hubiera, como la cantidad no susceptible de franquicia, tal y como se refleja en la cláusula 6 de este Contrato. TROPIC se reserva asimismo la potestad de cobrar al CLIENTE una indemnización por la pérdida de beneficios por la inmovilización del vehículo como consecuencia de los daños sufridos. Dicha indemnización será calculada sobre el número de días que sea necesario invertir en la reparación del vehículo, utilizado como base de cuantificación la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del CLIENTE será el valor del vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía GANVAM vigente en el momento del accidente, o publicación similar. c) d) e) f) g) h) i) El cargo de los gastos derivados de un servicio extra de limpieza como consecuencia del estado manifiestamente inadecuado del vehículo al momento de su devolución, con un importe máximo de 200€. El cobro de reabastecimiento de combustible, y servicio de repostaje, si devuelve el vehículo con menos combustible del que se le entregó. Todos los gastos, como el traslado y la reparación, que se deparen de la equivocación en el repostaje. Los peajes, multas, sanciones y gastos judiciales y extrajudiciales motivados por infracciones de tráfico o de leyes, reglamentos u ordenanzas, (incluidos los cargos por congestión o limitación de tráfico rodado donde existieren) incurridos por el CLIENTE durante la duración del presente Contrato que hayan sido satisfechos por TROPIC. Sin perjuicio de lo anterior, TROPIC se reserva el derecho de hacer al CLIENTE un cargo adicional de 50€ por los costes administrativos en los que haya tenido que incurrir como consecuencia de los gastos de tramitación y comunicación ante las autoridades pertinentes de dichos actos. Si el vehículo fuese interceptado por la autoridad, el CLIENTE se verá obligado a pagar todos los gastos que conlleve la recuperación del vehículo, así como los desperfectos que haya podido tener por dicha intercepción, independientemente de la culpabilidad o no del conductor. Los costos que conlleve la recuperación del vehículo cuando, por causa repercutible al CLIENTE, no sea entregado en las instalaciones de TROPIC sin previo aviso. Así como si el vehículo es abandonado por el CLIENTE sin la autorización de TROPIC. La penalización correspondiente a la no realización, en caso de accidente, del parte de Declaración Amistosa o Parte de Siniestro. La falta de dicho documento dejará sin efecto cualquier cobertura por daños o robo. Los cargos ocasionados por la pérdida o daños en los accesorios y documentos del vehículo, así como en las llaves, el envío del juego de llaves del vehículo, en los casos de pérdida, rotura, devolución de las llaves del vehículo en oficina distinta a la de devolución efectiva del vehículo o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al CLIENTE por un importe de hasta 200 €. Los gastos derivados de la pérdida, el deterioro o los daños en llantas, neumáticos, (incluidos j) pinchazos y reventones), herramientas, lunas, retrovisores, accesorios e interior del vehículo. k) Los costes inherentes a los gastos administrativos y de tramitación de accidente en un importe máximo de 200 €. l) Cualquier impuesto aplicable al alquiler. Todas las quejas u objeciones a las cantidades cargadas deberán ser comunicadas durante los 15 días siguientes a la finalización del alquiler. Todas las cantidades cargadas están sujetas a revisión final al término del Contrato. Desde este momento, el CLIENTE autoriza a TROPIC a adeudar los cargos resultantes de este Contrato en la cuenta de su tarjeta de crédito, débito o de cargo, depósito en efectivo, o cuenta bancaria proporcionada, inclusive los gastos legales razonables en que TROPIC incurra para cobrarlos. En caso de que el CLIENTE ordenara que los cargos se facturen a un tercero y ello fuese aceptado por TROPIC, dicha obligación será solidaria para ambos en caso de impago por parte del tercero.
5. ASISTENCIA EN CARRETERA En caso de avería que impida continuar la marcha, el CLIENTE deberá llamar al número de teléfono de asistencia en carretera que figura en el anverso de este Contrato, y en la documentación de la copia de la póliza que el vehículo lleva en la guantera del mismo. TROPIC no se hará cargo de ningún servicio de asistencia, grúa o reparación que no esté autorizado explícitamente por TROPIC. TROPIC tiene contratada la asistencia en carretera con una compañía externa que es la que prestará el servicio, consistente en la retirada del vehículo y traslado hasta el taller acordado, si este no pudiera circular. Sólo en caso de avería mecánica, y siempre que no existiera responsabilidad o culpa por parte del cliente, TROPIC pondrá a disposición del CLIENTE un vehículo de sustitución en la oficina de TROPIC más cercana, dentro del horario comercial, y siempre que exista disponibilidad de flota.
6. FIANZA TROPIC podrá solicitar al CLIENTE como provisión de fondos una fianza que cubra el coste mínimo del alquiler según el tiempo, franquicias, servicios previstos y un depósito que cubra posibles incidencias o cargos que puedan generarse. Dicho importe será libremente asignado por TROPIC, exigiéndose la garantía que considere oportuna. El importe mencionado no podrá aplicarse al pago de cualquiera de las rentas, ni constituirá dispensa alguna para el CLIENTE del íntegro cumplimiento de sus obligaciones, si TROPIC no lo autoriza. En el caso de que se acuerde la prórroga del Contrato, dicha cantidad deberá ser incrementada proporcionalmente al número de días de la prórroga. Dicha cantidad le será devuelta al CLIENTE una vez haya finalizado el Contrato y tras las oportunas comprobaciones del estado del vehículo y del cumplimiento de las condiciones generales y particulares del Contrato. Para esto puede ser necesario retener la fianza hasta un máximo de 15 días después de la devolución del vehículo. La devolución de la fianza se efectuará tras practicarse la oportuna liquidación entre las cantidades anticipadas, el precio total del alquiler y los cargos o gastos repercutibles por cualquier concepto de los que sea responsable el CLIENTE, detallados en la cláusula 4 del presente Contrato.
7. DAÑOS, ROBO, SEGUROS Y COBERTURAS 7.1 Seguro obligatorio y de responsabilidad civil Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y del complementario de responsabilidad civil por los daños y perjuicios a todo riesgo derivados del uso y circulación del vehículo, para aquellos conductores que utilicen el vehículo con permiso de TROPIC y que cumplan las estipulaciones de este Contrato. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que TROPIC tenga concertada la correspondiente póliza de seguro y quedan sujetas al clausulado general y particular de esta y a la ley. Mediante la firma del Contrato, el CLIENTE se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuyas condiciones se encuentran a su disposición. En el caso en que TROPIC ofertara un seguro a todo riesgo, aun cuando este a términos técnicos fuera de otro tipo, TROPIC se haría cargo de cumplir todas las condiciones necesarias para que dicho seguro se ajustara al ofertado; siempre y cuando, se cumplas las condiciones que TROPIC demanda en un alquiler con el CLIENTE. 7.2 Daños y Coberturas Siempre que cumpla los términos de este Contrato y los daños o perjuicios no se hayan causado intencionadamente, ni por negligencia grave del CLIENTE, ni por un conductor no autorizado, cumpliendo las estipulaciones de este Contrato, y dentro del periodo de alquiler autorizado por TROPIC, la responsabilidad del CLIENTE queda limitada de conformidad con los siguientes términos: La tarifa ofertada en TROPIC incluye seguro a todo riesgo con franquicia (franquicia de 500 euros), kilometraje ilimitado e impuestos. Además, ofrecemos de manera gratuita un conductor adicional, sillas de niño y elevadores. En casos de accidente con nuestra cobertura para daños materiales están cubiertos los daños a terceros y los del vehículo de alquiler, así como todos los ocupantes, siempre y cuando, el CLIENTE conduzca dentro de carreteras asfaltas, sin verse afectado por el consumo de sustancias o estupefacientes, y sin presentar una actitud temeraria al volante. De igual forma, no deberá dejar objetos visibles en el vehículo. TROPIC se reserva el derecho a modificar su política de servicios incluidos en sus tarifas en cualquier momento. 7.3 Condiciones de las coberturas La aplicación de la limitación del importe de los daños, o del robo total o parcial, a la que dan derecho la cobertura anteriormente mencionada será válida siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el CLIENTE ponga en conocimiento a TROPIC en caso de colisión, robo o incendio y le envíe dentro del plazo de 24 horas después de producirse el hecho datos completos de la parte contraria y posibles testigos, cumplimentando un parte de accidente, en forma de una Declaración Amistosa de Accidente (DAA), detallando la matrícula, el nombre y dirección de la parte contraria, las circunstancias de la colisión, un croquis del accidente, el nombre de la aseguradora y, cuando sea posible, el número de póliza del seguro, todo ello firmado por los dos conductores implicados en el accidente (no debe admitir responsabilidad ni culpabilidad en caso de accidente, ni prejuzgarlo), o, en caso de no contar con ella, el Documento de devolución del vehículo, que será facilitado por TROPIC; que el CLIENTE notifique inmediatamente a la autoridad si la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o si hay personas heridas y no abandone el vehículo alquilado sin la autorización de TROPIC. b) Que la compañía aseguradora no rechace el siniestro por no conducir el vehículo en las condiciones físicas y psíquicas exigidas por el Código de Circulación. c) Que la colisión, robo, incendio o acto vandálico no se haya producido durante un uso no autorizado del vehículo, infringiendo alguna cláusula de esta Contrato, o fuera de plazo. d) Que el CLIENTE notifique a TROPIC y le devuelva la llave original del vehículo en caso de robo del mismo, junto con la correspondiente denuncia formal en la autoridad competente. Dicha denuncia debe realizarla el CLIENTE tan pronto como sea conocedor del hecho. En caso contrario, el CLIENTE indemnizará a TROPIC por el valor de mercado del vehículo. 7.4 Exclusiones de las coberturas opcionales Quedan expresamente excluidos por la cobertura, o cualquier exención total o parcial de franquicia, y por lo tanto serán responsabilidad del CLIENTE: A. Los daños en interiores del vehículo, tapicerías, guantera, y accesorios interiores. B. Los daños ocasionados al embrague y la caja de cambios. C. Los gastos de grúa en caso de negligencia. D. La recarga de la batería. E. Las averías producidas por negligencia del conductor, así como las averías mecánicas por no seguir las instrucciones del fabricante o de TROPIC, o las agravaciones resultantes de no respetar las alertas indicadas por los instrumentos de abordo (marcador de temperatura, aceite y testigos de parada inmediata, etc.). F. Los daños producidos por golpes en los bajos del vehículo, o en la zona alta del vehículo por no respetar las dimensiones del mismo. G. Error en el repostaje de carburante. H. Entradas de agua en el vehículo. I. La pérdida o rotura de llaves o mandos. J. Los daños o pérdida de cualquier accesorio (silla de bebé, elevador, daños o pérdidas de antena, llaveros, triángulos, chaleco reflectante, escobillas, navegador, tapón gasolina, etc.). K. Cualquier tipo de daño o avería provocado por un uso indebido del vehículo. L. La apropiación indebida del vehículo. M. Todos los posibles daños propios, o de terceros, cuando el vehículo circule fuera de carreteras asfaltadas. El CLIENTE autoriza a TROPIC a cargar los costes ocasionados por las averías, daños o perjuicios arriba descritos según el sistema de pago que consta en el anverso de este Contrato.
8.- USO NO AUTORIZADO Será obligación del CLIENTE usar el vehículo con la debida diligencia, con arreglo a las características del mismo, respetando la normativa de circulación de vehículos a motor vigente y evitando, en cualquier caso, cualquier situación que pudiera provocar daños en el vehículo o a terceros. Cualquier caso que incumpla lo establecido en estos párrafos se entenderá como uso no autorizado. El CLIENTE responderá plenamente de los daños causados en partes interiores y exteriores del vehículo por uso no autorizado del mismo, en cuyo caso está obligado a pagar todos los gastos producidos. El uso no autorizado incluye, y no se limita a, los siguientes casos citados a modo de ejemplo: A. Empujar y remolcar cualquier otro vehículo, tráiler u otro objeto. B. Circular en sitios no aptos para el transporte público como playas, circuitos de automóviles, pistas forestales, caminos vecinales, así como circular en vías no asfaltadas, o asfaltadas, pero con graves deficiencias que podrían conllevar daños en los bajos del vehículo. C. Circular con el vehículo por zonas restringidas, incluyendo en concreto pistas de aeropuerto y otras vías asociadas al uso aeronáutico y/o militar. D. Actuar de forma negligente ante el encendido de chivatos o señales de advertencia del cuadro del vehículo arrendado y que el CLIENTE manifiesta conocer firmando este Contrato. E. Transportar animales (vivos o muertos), sustancias peligrosas, inflamables y/o nocivas para el vehículo y sus ocupantes y/o productos que dejen rastro de olor y suciedad. F. Transportar objetos mal empaquetados y que se puedan derramar sobre la zona de carga (líquidos, escombros). G. Subarrendar el vehículo. H. Utilizar el vehículo en cualquier actividad contraria a la ley. I. Transportar una cantidad de personas o de equipaje superior al autorizado para el vehículo, o llevar cualquier elemento sobre el techo del vehículo aun usando un dispositivo adecuado. J. Manipular o intervenir el cuentakilómetros. En caso de mal funcionamiento del mismo, el CLIENTE deberá comunicárselo a TROPIC inmediatamente. K. Dejar objetos susceptibles de ser robados a la vista con los consiguientes daños al vehículo. L. Ensuciar el interior del vehículo más allá de lo que implica un uso razonable y cuidadoso. M. Conducir el vehículo en estado de fatiga, enfermedad o bajo la influencia de alcohol, medicamentos, drogas o cualquier otra sustancia que afecte a la capacidad de reacción. N. Conducir de forma temeraria, deportiva o peligrosa. O. Llevar pasajeros a cambio de dinero directa o indirectamente, o transportar mercancías a cambio de dinero, salvo en el caso de camiones y furgonetas. P. Participar en carreras, rallies, pruebas u otros concursos, o entrenamientos de cualquier modalidad, oficiales o no. Q. Usar el vehículo para actividades de aprendizaje de la conducción en cualquier circunstancia y/o la enseñanza de cualquier habilidad especial al volante. R. Conducir sin respetar las normas de tráfico. S. Permitir la conducción del vehículo alquilado a una persona no autorizada en el Contrato. T. Conducir el vehículo fuera de la isla de Fuerteventura sin la autorización expresa, por escrito, de TROPIC. U. Usar el vehículo después de haber terminado el periodo de alquiler. El uso no autorizado por parte del CLIENTE facultará a TROPIC a resolver anticipadamente el Contrato de alquiler por incumplimiento culpable del CLIENTE, solicitando, en su caso, las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan; y pudiendo TROPIC hacerse cargo del vehículo, en cualquier momento, con o sin el consentimiento del CLIENTE.
9. BIENES PERSONALES TROPIC no se hace responsable ante el CLIENTE ni ante ningún pasajero de la pérdida o daños de bienes dejados en el vehículo durante el período de alquiler o a continuación (objetos olvidados o perdidos). Dichos bienes son absolutamente responsabilidad del CLIENTE.
10. INFRACCIÓN DE NORMAS DE TRÁFICO El CLIENTE asume plena responsabilidad por las multas y cualesquiera otras consecuencias derivadas de la infracción de las normas de tráfico, órdenes o prohibiciones de aparcamiento, durante el período del alquiler de las que el CLIENTE debe responder. Si TROPIC tuviese que abonar dichas multas, el CLIENTE acepta que TROPIC cargue contra su método de pago, durante la vigencia del Contrato del alquiler o después de devuelto el vehículo, el importe de la/s multa/s correspondientes. Una carga administrativa de 50 euros por multa podrá ser igualmente cargada para compensar el trabajo administrativo que ello exige. TROPIC facilitará al CLIENTE, en caso de que lo solicite, copia de la notificación de la multa que TROPIC haya podido recibir. EL CLIENTE está obligado a facilitar a TROPIC todos los datos referentes al CONDUCTOR: nombre, apellidos, dirección particular, fecha de expedición y número de D.N.I. y que estos sean veraces, con la LOTT y ROTT, por su cuenta y cargo. Por tanto, TROPIC no se responsabiliza de ninguna sanción derivada por este motivo.
11. DISPOSITIVO DE RETENCION OBLIGATORIO HOMOLOGADO PARA NIÑOS En el caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de tres años o mayores que no superen la altura de 150 centímetros, el CLIENTE deberá comunicarlo a TROPIC para que le faciliten, previo pago de la tarifa de alquiler correspondiente y sin anclar en el vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo. La instalación del mismo será siempre responsabilidad del CLIENTE.
12. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E INDEMNIZACIÓN El CLIENTE exonera totalmente a TROPIC por los perjuicios directos e indirectos que tuviere el CLIENTE como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado. Todos los conductores adicionales autorizados serán responsables solidarios de todas las obligaciones del CLIENTE que nacen del Contrato y de las leyes aplicables al mismo. En la medida permitida por la ley, el CLIENTE se obliga a indemnizar a TROPIC frente a cualesquiera reclamaciones relativas al uso del vehículo, cualesquiera daños sufridos por el CLIENTE, inclusive, a título enunciativo, las multas y demás consecuencias mencionadas en la cláusula 9, o cualesquiera otras cuestiones que fueren de responsabilidad del CLIENTE. Expresamente, TROPIC rechaza todo tipo de responsabilidad por daños y perjuicios, sean cuales fueren sufridos por el CLIENTE o por un tercero, a menos que haya mediado culpa de TROPIC.
13. RESPONSABILIDAD DE TROPIC TROPIC se responsabiliza de los daños sufridos por el CLIENTE si estos son debidos a negligencia par parte de TROPIC. Nada de lo contenido en los presentes términos excluirá ni restringirá responsabilidad de TROPIC por los daños resultantes de negligencia ni otra responsabilidad que por ley pueda excluirse. TROPIC, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de fallos mecánicos del vehículo debidos al deterioro normal u ocasional, ni es responsable de los gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
14. DATOS PERSONALES El CLIENTE autoriza a TROPIC el tratamiento automatizado de sus datos personales, necesario para la prestación del servicio pactado, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios que puedan ser de su interés y de los cuales TROPIC le informará. Los datos personales del CLIENTE serán tratados con confidencialidad, adoptando TROPIC las medidas necesarias para cumplir la legislación española sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/99). El CLIENTE tiene derecho a acceder, rectificar y, en su caso, cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a TROPIC. Asimismo, el CLIENTE presta su consentimiento para que TROPIC ceda sus datos a empresas del grupo o a otras con las que la compañía concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servicio pactado, así como a efectos de control de crédito, radicados en España o en el extranjero, respetando la legislación española sobre protección de datos de carácter personal. Si el CLIENTE incumple este Contrato, podrán revelarse o entregarse a terceros sus datos personales si ello ayuda en las gestiones de cobro. De manera expresa, el CLIENTE presta su consentimiento para que TROPIC realice un tratamiento de sus datos de carácter personal cruzados con datos de geo-posicionamiento. TROPIC podrá acceder de manera directa y sin previo aviso a dichos datos para la utilización de los mismos tanto por motivos de seguridad, como a nivel comercial. Asimismo, el CLIENTE también asume y presta su consentimiento de manera expresa para que el vehículo alquilado sea controlado geo- posicionalmente.
15. ATENCION AL USUARIO. Para cualquier solicitud de información o presentar cualquier sugerencia, reclamación o queja se podrán dirigir a TROPIC, departamento de Atención al cliente, Calle Juan Évora Suarez, número 27, local 2, Caleta e Fuste (35610), Fuerteventura, teléfono. 928163821; o bien a través del correo electrónico: info@tropicrentacar.es Conforme el CLIENTE
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